Close

Construcción

SEGUROS PARA LA CONSTRUCCION.

1º) Seguro Todo Riesgo Construcción.


Definición Seguro Construcción Todo Riesgo

El Seguro Construcción Todo Riesgo es la solución G&GV  que le protege, como promotor o constructor, frente a los daños y pérdidas que puedan surgir en el transcurso de la actividad de construcción, siempre que sea nueva edificación destinada a viviendas, oficinas, colegios o centros comerciales, instituciones públicas.

Coberturas Seguro Construcción Todo Riesgo

A título de ejemplo cabe destacar, entre otras coberturas, las siguientes:

Básicas
– Incendio, explosión y caída de rayo
– Robo y expoliación
– Lunas y cristales
– Gastos de desescombro
– Gastos por medidas de la autoridad
– Honorarios de profesionales externos
– Lluvias, inundación, viento y pedrisco, así como crecidas de ríos y  arroyos,  siempre que sean de intensidad excepcional
– Error de diseño o planteamiento
-Trabajos defectuosos

Opcionales

– Huelga, motín y conmoción civil

– Responsabilidad civil:

– Explotación
– Patronal
– Cruzada (daños personales entre subcontratistas)
– Durante el mantenimiento

Ampliación de coberturas durante el período de mantenimiento – Limitado – Amplio

Condiciones de contratación Seguro Construcción Todo Riesgo

Puede contratar este Seguro de Construcción Todo Riesgo tanto si es el promotor de la obra como si es el constructor, quedando también asegurados los subcontratistas, en caso de que los haya.

1.   Al ser la obra el bien que se asegura, en caso de siniestro se evitan todo tipo de problemas entre las partes intervinientes.

2. Le garantizamos los materiales a instalar desde el momento en que se encuentran descargados en el recinto de la obra, durante la propia obra y también en el periodo de mantenimiento si lo contrata.

Puede englobar en una sola póliza del Seguro Construcción Todo Riesgo todos los riesgos físicos a los que se ve expuesta cualquier obra, e incluir si lo desea el equipo, la maquinaria, la responsabilidad civil, y el mantenimiento o conservación, a partir de la recepción de la obra.

2º) Seguro Decenal de Daños.

¿Quién se asegura?

En la póliza de Seguro Decenal de G&GV, el asegurado es el promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra.

G&GV puede tener en cuenta, caso por caso, el abandono de su derecho de recurso contra el , o los responsables del siniestro.

¿Qué se asegura?

Habitualmente, obras de edificación en su sentido más amplio: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc.

Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por la póliza, en función de los tipos de cobertura contratados en cada caso.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

¿Frente a qué riesgos?

La póliza de G&GV contempla un paquete de coberturas básicas y otras complementarias:

GARANTÍA BÁSICA

– Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.

Sin sobre coste G&GV incluye dentro de su Garantía Básica:

– Los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de ocurrencia de siniestro contemplado en los párrafos anteriores.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

– Indexación de Garantías

– Preexistentes.

– Renuncia a recurso.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS TRIENALES

– Impermeabilización de cubiertas.

– Impermeabilización de fachadas.

– Impermeabilización de sótanos.

– Obra secundaria.

– Instalaciones.

– Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

¿Es preciso un control externo a la construcción?

La suscripción de una póliza de Seguro Decenal requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado por el Asegurador.

La misión del Organismo de Control Técnico consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra.

Los informes que emita este Organismo servirán al Asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura para los diez años siguientes a la Recepción.

La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención y de mejora de la calidad.

¿Cuál es su VIGENCIA TEMPORAL?

La cobertura se inicia a la recepción de la obra, con una duración firme de 10 años.

Para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones se establece un periodo de carencia de 12 meses.

¿Cómo se perita un siniestro?

El peritaje, a cargo del Asegurador, no tendrá más que tres objetivos que pueden lograrse rápidamente en caso de siniestro:

– Determinación del carácter decenal del daño.

– De ser así, descubrimiento de la causa física, sin preocuparse de la búsqueda, siempre larga, de una responsabilidad.

– Proposición de reparación del daño o del importe de la indemnización correspondiente.

3º) Seguro de  Avería  en  Maquinaria  de Construcción.

El seguro de Avería de Maquinaria de Construcción cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra.

El valor asegurado es el valor de otro bien nuevo* de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.

* Sin impuestos.

Los riesgos cubiertos son los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas aseguradas como consecuencia inmediata y directa de una causa accidental, súbita e imprevisible. Las causas pueden ser:

Causas internas:

– Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y de empleo de materiales defectuosos.

– Fallos en los dispositivos de medición, control, regulación y seguridad.

– La acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobretensión, sobreintensidad, cortocircuitos, autocalentamientos o arcos voltaicos.

– Incidentes de la explotación, tales como desgarramiento debido a la fuerza centrífuga, aflojamiento de piezas, autocalentamiento, fatiga mecánica, térmica o química, y falta de agua en las calderas o recipientes de presión.

Incendio por causa interna:

– Daños provocados por un incendio originado internamente por causas inherentes a su funcionamiento.

Causas externas:

– Errores de manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado, siempre que los mismos sean ajenos al conocimiento del Asegurado y no hayan sido inducidos por el mismo.

– Incendio, explosión, impacto directo del rayo y extinción de incendios.

– Robo o expoliación.

Hundimiento o desprendimiento de terrenos, inundaciones, nieve, vientos, granizo y otras causas análogas de la naturaleza, siempre que no tenga aplicación respecto a ellos la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Hechos malintencionados de terceros que no tengan carácter político-social, y siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización.

– Golpes, vuelcos, caída o choque por impacto con objetos móviles o inmóviles.

Este seguro se puede contratar en dos modalidades: póliza anual o póliza temporal. La póliza anual cuenta con un periodo de cobertura de un año, pudiendo ser renovable. La póliza temporal es una póliza con duraciones específicas para cada maquinaria (a indicar por el tomador).

Por qué contratar el Seguro de Avería de Maquinaria Construcción?

Porque como su nombre indica se trata de un seguro especializado exclusivamente en este sector. Los riesgos que entraña el proceso constructivo pueden afectar también a la maquinaria, como elemento fundamental durante la ejecución de una obra. El elevado coste que supone dicha maquinaria especializada bien merece tomar las medidas adecuadas para mantener a salvo la inversión.

G&GV en la  póliza que le ofrecemos ,  asume la cobertura de los riesgos durante la utilización de la maquinaria, así como durante las operaciones de: montaje y desmontaje, manipulación, cargas y descarga del vehículo portador o transporte y desplazamiento.

Las garantías se aplican a los equipos y máquinas:

– Fijas y móviles.

– Matriculadas o no.

– Propiedad del tomador del seguro, adquirida con un contrato de leasing o alquilada.

– Destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles.

– Esté en reposo o en funcionamiento.

– Utilizadas en España, Portugal, Andorra y Francia hasta un límite de 100 km. de la frontera franco -española.

GARANTÍAS BÁSICAS

Para adaptarse mejor a sus necesidades, G&GV le da dos opciones de garantías básicas:

Garantía básica:

– Daños por causas externas

– Incendio por causas internas

– Robo (opcional)

Garantía básica plus:

– Daños por causas internas

– Daños por causas externas

– Incendio por causas internas

– Robo

Además tiene la opción de contratar un paquete de garantías básicas y complementarias para el conjunto de la maquinaria a asegurar, o bien, de forma individual para cada una de las máquinas.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES

– Gastos adicionales

– Gastos de retirada

– Alquiler de una máquina de sustitución

– Pérdidas económicas resultantes de un contrato de leasing

– Revalorización

FRANQUICIA

G&Gv  le ofrece una franquicia del 5% del siniestro. Esta franquicia tiene un valor máximo y un valor mínimo. En el mínimo usted puede elegir entre cinco opciones, según la que más le interese.

Cuál es la duración del contrato?

La duración será la que se indique en las condiciones particulares de la póliza.

En pólizas anuales, a la finalización de este periodo, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.

No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.

¿Qué ocurre en caso de transmisión del bien asegurado?

El adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.

El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre el objeto transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador quedará obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente del bien asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

¿Se pueden asegurar máquinas sujetas a un contrato de leasing?

Sí. Tan sólo es preciso indicar el contrato, así como el nombre y domicilio de la empresa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *